Subsidio de Arriendo (DS.52)

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Subsidio DS52: Apoyo Estatal para el Arriendo de Vivienda

Este beneficio del Estado consiste en un aporte económico temporal destinado a familias que tienen la capacidad de realizar un copago mensual para arrendar una propiedad. El programa otorga un fondo total de 170 UF que se entrega de manera mensual con un tope de 4,2 UF, ideal para complementar contratos de alquiler que tengan un límite regulado.

¿Para quién es?

Familias allegadas o que actualmente arriendan una propiedad de forma precaria, con ingresos bajos o medianos acreditables, que necesiten un apoyo financiero temporal y busquen flexibilidad geográfica para mudarse.

Requisitos y Acreditación de Ingresos

  • Vulnerabilidad Socioeconómica (RSH): Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el 70% de vulnerabilidad socioeconómica.
  • Núcleo Familiar Obligatorio: Postular en conjunto con su núcleo familiar (cónyuge, conviviente, hijos o cargas legalmente declaradas). Excepción: Las personas de 60 años o más quedan eximidas de este requisito y pueden postular solas.
  • Ahorro Mínimo: Contar con un ahorro mínimo de 4 UF depositado en la cuenta de ahorro para la vivienda a más tardar el último día hábil del mes anterior al de la postulación.
  • Rango de Ingresos Familiares: Acreditar un ingreso familiar mensual neto que se sitúe entre las 7 UF y las 25 UF. Por cada integrante familiar que exceda de tres, el límite máximo de ingresos se incrementará en 8 UF de forma consecutiva.
  • Documentación Laboral: Trabajadores dependientes deben registrar sus cotizaciones previsionales informadas en línea. Los independientes deben respaldar sus ingresos mediante boletas de honorarios emitidas ante el SII (últimos 6 meses) o declaraciones juradas de ingresos líquidos correspondientes.

Información para la Región de Los Ríos: Para todas las comunas de la región (incluyendo Valdivia, Mariquina, Lanco, Paillaco o La Unión), el valor máximo del contrato de arriendo comercial no puede superar las 11 UF mensuales. La diferencia comercial restante sobre el subsidio base de 4,2 UF debe ser cubierta mediante copago directo por el beneficiario. Una gran ventaja territorial de este programa es que permite cambiarse de vivienda a cualquier región del país y faculta a las familias locales para seguir postulando en paralelo a subsidios de adquisición definitiva (como el DS1 o DS49) sin perder la ayuda del arriendo mensual.

Enlaces oficiales y acceso al trámite

Nota: Recuerda que una vez adjudicado el beneficio, la vivienda arrendada no puede pertenecer a familiares directos del postulante y debe contar con la correspondiente recepción municipal y rol de avalúo vigente.